Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

 Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay" el siguiente crédito presupuestal:
- Objeto 289.001 "Cuidado de menores de INAU" $ 80.250.000 (ochenta
millones doscientos cincuenta mil pesos uruguayos).
Increméntanse las partidas correspondientes al Objeto 289.001 "Cuidado de
menores de INAU" en los siguientes montos:

                       AÑO          $
                       2007     1.000.000
                       2008     5.000.000
                       2009    10.000.000
Facúltase al INAU a incrementar en hasta UR 9 (nueve unidades
reajustables) por niño, niña o adolescente atendido, la escala aprobada
por el artículo 217 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, hasta
cubrir los créditos presupuestales del objeto del gasto 289.001 "Cuidado
de menores del INAU".
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