Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

 Increméntase, a partir del 1º de enero de 2007, la partida anual
asignada por el artículo 457 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, a $ 11.002.967 (once millones dos mil novecientos sesenta y siete
pesos uruguayos), con destino al perfeccionamiento académico de los
cargos del escalafón VII, Defensa Pública, con dedicación exclusiva.
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