Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Nº 17.968, de 29
de mayo de 2006, por el siguiente:
   "Todas las resoluciones sobre solicitudes de pensiones graciables serán
   comunicadas al Poder Ejecutivo y no tendrán carácter vinculante".
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