Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 123

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a destinar a partir del
ejercicio 2006 hasta $ 604.250.000 (seiscientos cuatro millones
doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) a efectos de viabilizar los
emprendimientos para la mejora de la infraestructura ferroviaria.
Asimismo instrumentará los procedimientos y requisitos para la puesta en
práctica del conjunto de proyectos que se financiará con los fondos
autorizados en el inciso anterior.
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