Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 118

 Sustitúyese el inciso tercero del artículo 22 de la Ley Nº 17.930, de 19
de diciembre de 2005, por el siguiente:
   "Las contrataciones a que refiere el presente artículo deberán ser
   publicadas en la página electrónica del organismo que realice la
   contratación".
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