Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Los gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo al
Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(FIMTOP), integrado con los recursos previstos en el artículo 322 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, se financiarán con cargo a Rentas
Generales.
Los compromisos no devengados al 31 de diciembre de 2006, que se hubieren
afectado al referido Fondo se entenderán realizados con cargo a Rentas
Generales. El saldo resultante del mismo luego de cancelar las
obligaciones registradas en los Ejercicios 2006 y anteriores, será
transferido a Rentas Generales.
Los recursos previstos en el artículo 322 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, tendrán como destino Rentas Generales.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las
modificaciones de fuente de financiamiento necesarias a efectos de dar
cumplimiento a la presente norma.
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