Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 181-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 100

 En el cumplimiento de sus cometidos, la Junta Asesora en Materia
Económico Financiera del Estado podrá relacionarse con los organismos
internacionales y extranjeros con referencia a la materia de su
competencia y establecer vínculos de cooperación con organizaciones
representativas de la sociedad civil a los efectos de aunar esfuerzos
para fortalecer la participación social en la lucha contra la
corrupción.
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