Fecha de Publicación: 31/10/2006
Página: 224-A
Carilla: 48

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 18.034

Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 308 de la Ley
16.060 por los que se determinan.
(1.743*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Sustitúyanse los incisos cuarto y quinto del artículo 308 de la Ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989, por los siguientes:

"El ejercicio de los demás derechos derivados de la calidad de
accionista, inclusive la participación en los resultados de la
liquidación, corresponderá al nudo propietario, salvo pacto en contrario
y el usufructo legal. No se admitirá dicho pacto en contrario respecto de
las acciones de sociedades que para el ejercicio de su objeto o de parte
de él, o para la transferencia de sus acciones requieran de la
autorización del Estado, quedando resuelto de pleno derecho todo acuerdo
privado celebrado con anterioridad, en lo que el mismo se oponga al
presente, así como los derechos conferidos en función de dichos acuerdos.
A estos efectos el acto devendrá nulo de pleno derecho, a partir de la
fecha de vigencia de esta ley, sin necesidad de declaración judicial o
administrativa de especie alguna.

Cuando las acciones no estén totalmente integradas el usufructuario para
conservar sus derechos deberá efectuar los pagos que correspondan, sin
perjuicio de repetirlos contra el nudo propietario".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de
setiembre de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

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             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


                                         Montevideo, 16 de Octubre de 2006

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BROVETTO; JOSE
DIAZ; REINALDO GARGANO; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; VICTOR ROSSI;
MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA;
HECTOR LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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