Fecha de Publicación: 19/10/2006
Página: 122-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

 A los beneficiarios de la presente ley se les aplicará el régimen de
pasividades vigente, con las especialidades que surgen de esta normativa,
en tanto les resulte más beneficiosa.
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