Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 76

 (Comunicación a la Corte Penal Internacional).- El Poder Ejecutivo,
dentro de los diez días de la entrada en vigencia de la presente ley,
comunicará a la Corte Penal Internacional:

A)      La sanción de la presente ley.

B)      La aceptación por el Estado uruguayo, al amparo de lo previsto en
        el artículo 103.1 del Estatuto de Roma, de ejecutar penas
        privativas de libertad bajo las condiciones establecidas en el
        artículo 71 de la presente ley.
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