Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 (Entrega de documentación o información confidencial para reunir nuevas
pruebas).- El Poder Ejecutivo estará habilitado, con noticia a la Suprema
Corte de Justicia, a entregar al Fiscal de la Corte Penal Internacional,
documentos o información confidencial, con la condición de que mantengan
su carácter confidencial y que únicamente puedan ser utilizados para
reunir nuevas pruebas, de conformidad con lo previsto por el artículo 93
párrafo 8 literal b) del Estatuto de Roma.
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