Fecha de Publicación: 04/10/2006
Página: 34-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

 (Apología de hechos pasados).- El que hiciere, públicamente, la apología
de hechos anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, que 
hubieran calificado como crímenes o delitos de haber estado vigente la 
misma, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.

                                TITULO VI

                 PREVENCION - PROGRAMAS DE CAPACITACION
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