Fecha de Publicación: 08/08/2006
Página: 242-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los animales de
todas las categorías que se encuentren por cualquier circunstancia,
identificados y registrados en el sistema de trazabilidad de carácter
voluntario llevado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
no podrán egresar de dicho sistema. Sus propietarios o tenedores, deberán
cumplir con todas las obligaciones impuestas por la presente ley y las
reglamentaciones que se dicten.
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