Fecha de Publicación: 08/08/2006
Página: 242-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca, instrumentará los mecanismos pertinentes para el control del
cumplimiento de las condiciones de identificación e ingreso de bovinos al
Registro Animal.

Si se comprobare la identificación o ingreso al Registro Animal de
animales no nacidos dentro del territorio nacional, sin la documentación
zoosanitaria de importación, la autoridad competente dispondrá el comiso
y sacrificio inmediato de los mismos en plantas de faena no habilitadas
para exportación y con control de la Inspección Veterinaria Oficial. En
este caso, no generará derecho a indemnización por parte del Estado. Ello
sin perjuicio de las sanciones administrativas y acciones penales que
pudieren corresponder.
Ayuda