Fecha de Publicación: 08/08/2006
Página: 242-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 Los animales importados deberán ser identificados e ingresados al
Registro Animal en su calidad de tales, en las condiciones, requisitos y
oportunidades que establezca la reglamentación.
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