Fecha de Publicación: 08/08/2006
Página: 242-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
dispondrá los mecanismos de financiación pertinentes, para hacerse cargo
de los siguientes gastos:

A)      Gestión, operación y administración de la base de datos.

B)      Control de calidad del sistema, procedimiento de captura de
        información, transmisión e instalaciones técnicas de los equipos.

C)      Adquisición de dispositivos de identificación, capacitación y
        entrenamiento, que se requieran para la implantación o puesta en
        funcionamiento del Sistema de Información y Registro Animal en su
        primera etapa.

La inversión en infraestructura relativa a lectores y los equipos
informáticos necesarios para los particulares con el propósito de
conectarse a la red informática para lectura y transmisión de datos,
serán de cargo de los mismos.

El financiamiento del sistema que se dispone por este artículo regirá a
partir de la vigencia de la presente ley, hasta el 31 de marzo de 2010.
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