Fecha de Publicación: 08/08/2006
Página: 242-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Autorízase a los funcionarios competentes de la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
debidamente identificados, a ingresar a los establecimientos a efectos de
fiscalizar el cumplimiento de la presente ley.
Ayuda