Fecha de Publicación: 30/05/2006
Página: 388-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 14

 A los trabajadores no dependientes, comprendidos en el régimen mixto
previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de
1995, les serán registrados sus servicios y asignaciones computables por
los períodos y montos declarados, una vez canceladas totalmente las
obligaciones.
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