MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A los trabajadores no dependientes, comprendidos en el régimen mixto previsto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, les serán registrados sus servicios y asignaciones computables por los períodos y montos declarados, una vez canceladas totalmente las obligaciones.Ayuda