Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 9

 (Modificación del Código Penal).- Modifícase el numeral 1º del artículo
360 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1º     (Provocación o participación de desorden en un espectáculo
        público). El que, en un espectáculo público de cualquier
        naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al
        retirarse, provocase desorden o participare de cualquier manera
        en él y siempre que el mismo no constituyera riña u otro delito".
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