(Reglamento de Seguridad).- El Reglamento General de Seguridad en los
Espectáculos Deportivos contendrá:
1) Normas relativas al ingreso de público a los espectáculos
deportivos, especialmente las relativas a su registro con el fin
de impedir la introducción de objetos que puedan menoscabar el
confort, la seguridad, la higiene o la moral pública tales como
bebidas alcohólicas, artefactos pirotécnicos, armas u otros.
Dichos objetos serán decomisados. La reglamentación establecerá
las condiciones y oportunidades en que se procederá al mismo.
2) Normas relativas a la introducción en los escenarios deportivos
por parte del público de símbolos identificatorios de las
parcialidades, especialmente en lo referido al tamaño y material
de banderas y carteles.
3) Normas relativas a la venta de entradas.
4) Normas relativas al egreso de los espectadores de los escenarios
deportivos.
El cumplimiento de las normas mencionadas quedará a cargo del Ministerio
del Interior, el que, además clasificará los espectáculos deportivos
según el riesgo de los mismos.