Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 6

 (Reglamento de Seguridad).- El Reglamento General de Seguridad en los
Espectáculos Deportivos contendrá:

1)      Normas relativas al ingreso de público a los espectáculos
        deportivos, especialmente las relativas a su registro con el fin
        de impedir la introducción de objetos que puedan menoscabar el
        confort, la seguridad, la higiene o la moral pública tales como
        bebidas alcohólicas, artefactos pirotécnicos, armas u otros.

        Dichos objetos serán decomisados. La reglamentación establecerá
        las condiciones y oportunidades en que se procederá al mismo.

2)      Normas relativas a la introducción en los escenarios deportivos
        por parte del público de símbolos identificatorios de las
        parcialidades, especialmente en lo referido al tamaño y material
        de banderas y carteles.

3)      Normas relativas a la venta de entradas.

4)      Normas relativas al egreso de los espectadores de los escenarios
        deportivos.

El cumplimiento de las normas mencionadas quedará a cargo del Ministerio
del Interior, el que, además clasificará los espectáculos deportivos
según el riesgo de los mismos.
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