Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 5

 (Atribuciones).- Son atribuciones de la Comisión:

1)      Elaborar un anteproyecto de Reglamento General de Seguridad en los
        Espectáculos Deportivos, que será elevado al Ministerio del
        Interior para su consideración y aprobación.

2)      Asesorar y orientar a las federaciones, asociaciones,
        instituciones y clubes deportivos sobre la organización de
        espectáculos en los que se prevea la posibilidad de actos
        violentos.

3)      Elaborar e informar proyectos de disposiciones que le sean
        solicitados por las instituciones estatales competentes en materia
        de espectáculos deportivos, especialmente las relativas a la
        seguridad y reglamentaciones técnicas sobre instalaciones
        deportivas.

4)      Instar a las federaciones y asociaciones deportivas a adecuar sus
        estatutos y reglamentos para recoger -en los regímenes
        disciplinarios- las normas concernientes a la prevención y
        corrección de la violencia en el deporte.

5)      Proponer el marco de actuación de las comisiones previstas en el
        artículo 7º de esta ley, las funciones que podrán serles
        encomendadas, sus sistemas de identificación, derechos y
        obligaciones, formación, perfeccionamiento y procedimiento de
        admisión en las mismas. 

6)      Efectuar estudios e informes sobre las causas y efectos de la
        violencia en el deporte, así como promover e impulsar acciones
        educativas y de prevención en la materia.

7)      Fomentar y coordinar campañas de colaboración ciudadana para
        controlar y erradicar la violencia en el deporte.

8)      Proponer a los Ministerios del Interior y de Turismo y Deporte la
        conformación de una Comisión de Magisterio y Etica del Deporte
        integrada por personalidades de reconocida trayectoria en las
        diversas ramas del deporte, con el fin de que oficie como
        representante, a nivel nacional e internacional, en la promoción y
        fomento de lo dispuesto en los numerales 6) y 7) de este artículo.
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