Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 4

 (Funcionamiento).- La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento,
el que deberá ser aprobado por dos tercios de sus integrantes.

El quórum para sesionar será de tres miembros y para expedirse de cinco
miembros, en las sesiones ordinarias.

La Comisión será presidida por uno de los representantes del Ministerio
del Interior y la vicepresidencia la desempeñará uno de los
representantes del Ministerio de Turismo y Deporte.

El Ministerio del Interior brindará a la Comisión la infraestructura
locativa y operativa necesaria para su funcionamiento así como el
personal que se necesite.
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