Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 15

 (Registro).- Para asegurar el cumplimiento de las penas previstas en
esta ley, el Ministerio del Interior llevará un registro de las personas
que hayan sido sancionadas como infractoras por violencia en espectáculos
públicos.
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