Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 178-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 14

 (Prueba documental).- A los efectos de esta ley, los documentos tales
como videos, fotografías y películas cinematográficas constituirán medios
de prueba de los hechos en ellos registrados.
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