Fecha de Publicación: 13/01/2006
Página: 173-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 50% el tope de deuda fijado
para un año determinado en aquellos casos en los que factores
extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la
Asamblea General y sin que ello altere el tope fijado para los ejercicios
siguientes.

El Poder Ejecutivo no podrá hacer uso de la facultad prevista en el
inciso precedente durante tres ejercicios consecutivos.
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