Fecha de Publicación: 26/12/2005
Página: 714-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ley 17.931

Sustitúyese el artículo 341 del Código Penal en lo relativo a agravantes
en el delito de hurto.
(2.383*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo Unico

 Sustitúyese el artículo 341 del Código Penal, con la redacción dada por
los artículos 65 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000; 18 de la
Ley N° 17.726, de 26 de diciembre de 2003; y 16 de la Ley N° 17.897, de
14 de setiembre de 2005, por el siguiente:

"ARTICULO 341. (Circunstancias agravantes).- La pena será de doce meses
de prisión a ocho años de penitenciaría cuando concurran las siguientes
agravantes:

1.  Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se
    mantuviere en un edificio o en algún otro lugar destinado a
    habitación.

2.  Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aún cuando no
    hiciera uso de ellos.

3.  Si la sustracción se efectuara sobre persona en estado de
    inferioridad psíquica o fisica; o con destreza; o por sorpresa,
    mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo.
4.  Si el hecho se cometiera con intervención de dos o más personas, o
    por sólo una, simulando la calidad de funcionario público o con la
    participación de un dependiente del damnificado.

5.  Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros,
    cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así
    como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar
    donde se suministran alimentos o bebidas.

6.  Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos
    públicos o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público, por
    la necesidad o costumbre o destinadas al servicio público, o
    de utilidad, defensa, reverencia o beneficencia públicas.

7.  Cuando la víctima fuere un encargado de numerario o valores".

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de
diciembre de 2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.

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 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y 
            MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                      Montevideo, 19 de Diciembre de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE DIAZ; MARIA B.
HERRERA; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI;
JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; JOSE MUJICA; HECTOR
LESCANO; MARIANO ARANA; MARINA ARISMENDI.
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