Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 99

 Agrégase al artículo 150 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los
siguientes incisos:
"La reestructura administrativa será realizada únicamente para lograr
racionalizaciones generales no pudiendo atender casos puntuales.
Las transformaciones de cargos y funciones no podrán desconocer las
normas jurídicas que regulan la carrera administrativa de los
funcionarios policiales".
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