Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 98

 El cargo de Director Nacional de Sanidad Policial creado por el artículo
117 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, será ocupado por un
Oficial Superior en actividad, procurando que el mismo tenga la debida
versación en materia de dirección y administración de servicios de
salud.
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