Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 Sustitúyese el artículo 134 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 134.- Se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda
persona nacida en hospitales públicos dentro del territorio nacional que
tramite cédula de identidad por primera vez.
Asimismo, se exonera del pago de la tasa correspondiente a toda persona
en situación de pobreza que tramite renovación de cédula de identidad o
que, fuera del caso previsto en el inciso anterior, tramite cédula de
identidad por primera vez.
Dicha situación de pobreza será determinada con debida justificación y
bajo su más seria responsabilidad, indistintamente, por el Ministerio de
Desarrollo Social (MIDES), el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU), la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, el
Banco de Previsión Social (BPS), la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) (Consejo de Educación Primaria), los hospitales públicos
dependientes del Ministerio de Salud Pública y de la Universidad de la
República, las Defensorías Públicas en materia de Familia y de Menores, y
los consultorios jurídicos gratuitos dependientes de la Facultad de
Derecho de la Universidad de la República, extendiendo certificado a fin
de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación Civil.
Queda facultada la Dirección Nacional de Identificación Civil para
realizar la revisión de la situación planteada, como también a tramitar
en su órbita, auxiliatoria de pobreza si no considerare suficiente el
certificado extendido o la persona no contare con éste y la situación lo
ameritare.
A los efectos de esta ley se considera persona en situación de pobreza, a
toda aquella que presente carencias críticas en sus condiciones de
vida".
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