Modifícase el inciso final del numeral IV) del artículo 182 del
Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"IV) En cada una de las Regiones Policiales establecidas para el
funcionamiento de los Tribunales de Honor de la Policía (artículo
14 del Decreto Nº 716/971, de 1º de noviembre de 1971), habrá un
Abogado cuya función será la de asesorar a las Jefaturas de
Policía que integren la Región respectiva. Sus titulares deberán
radicarse en las ciudades que indicará el Ministerio del Interior
ubicadas en cada una de las Regiones correspondientes".