Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 92

 Modifícase el inciso final del numeral IV) del artículo 182 del
Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"IV)    En cada una de las Regiones Policiales establecidas para el
        funcionamiento de los Tribunales de Honor de la Policía (artículo
        14 del Decreto Nº 716/971, de 1º de noviembre de 1971), habrá un
        Abogado cuya función será la de asesorar a las Jefaturas de
        Policía que integren la Región respectiva. Sus titulares deberán
        radicarse en las ciudades que indicará el Ministerio del Interior
        ubicadas en cada una de las Regiones correspondientes".
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