Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 91

 Los cargos de Comisario (PT) Abogado Regional, establecidos en el
artículo 182 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, y en el
artículo 221 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, pasarán a
revistar presupuestalmente en el Subescalafón Técnico Profesional de
Secretaría (programa 4.01), bajo la denominación Comisario (PT)
(Abogado).
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