Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 Los cargos del personal militar y civil deberán ser provistos a través
del sistema de concurso de oposición y/o méritos, en el caso de ingresos
y mediante las reglas del ascenso, cuando el personal ya se encontrase
cumpliendo funciones.
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