Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal que
pagarán quienes realicen envíos postales, excluidas las personas físicas
y las dependencias públicas. Todos los operadores postales, incluida la
Administración Nacional de Correos, oficiarán como agentes de retención
de esta tasa.
El monto máximo a aplicar por envío, excluidos los correspondientes al
Servicio Postal Universal,  será de $ 2,50 (dos pesos uruguayos con
cincuenta centésimos) y se reajustará de acuerdo a la variación del
Indice de Precios al Consumo (IPC) calculado por el Instituto Nacional de
Estadística (INE).
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, establecerá el monto a tributar con vigencia
al 1º de enero de cada año, y reglamentará su forma de percepción y de
contralor.
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