Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 Deróganse los artículos 704, 705 y literal D) del artículo 706 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y sustitúyese el artículo 703 de la
misma ley, por el siguiente:
"ARTICULO 703.- Cométese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la Oficina Nacional del Servicio Civil, que actuarán coordinadamente con
el Ministerio de Economía y Finanzas, a desarrollar el programa de
transformación del Estado, así como a verificar el cumplimiento de las
metas fijadas al respecto".
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