Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 66

 Sustitúyese el artículo 57 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001, por el siguiente:
"ARTICULO 57.- Asígnase a la unidad ejecutora 001 'Servicios de Apoyo de
la Presidencia de la República' del programa 001 'Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno' del Inciso 02 'Presidencia de la
República', una partida anual de $ 3.197.000 (tres millones ciento
noventa y siete mil pesos uruguayos) con cargo a Rentas Generales, para
atender gastos de funcionamiento de la Secretaría Nacional de Drogas.
La Presidencia de la República comunicará a la Contaduría General de la
Nación la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del
gasto".
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