Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 Antes del 31 de marzo de cada año, los Incisos de la Administración
Central podrán presentar al Poder Ejecutivo, proyectos de reformulación
de sus estructuras organizativas, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Las propuestas podrán contener supresión, transformación, fusión y
creación de nuevas unidades, así como modificación de sus
denominaciones.
Las estructuras de puestos de trabajo de cada unidad ejecutora deberán
adecuarse a los requerimientos de las respectivas estructuras
organizativas, y a un sistema integrado ocupacional, una vez que sea
definido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la presente
ley. Los proyectos deberán contar con el dictamen favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil
y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias. Su aprobación, por parte del Poder Ejecutivo, determinará
que sean incluidos en las siguientes instancias presupuestales.
Anualmente se evaluarán las estructuras existentes, y podrán proponerse
ajustes siempre que se funden en el logro de objetivos y metas emergentes
de un compromiso de gestión de cada unidad ejecutora, de conformidad con
las pautas que determinará el Poder Ejecutivo.
Extiéndese la facultad otorgada por la presente disposición a todos los
órganos y organismos del Presupuesto Nacional, los que actuarán, en lo
pertinente, dentro del marco establecido por esta ley.
En ningún caso la reformulación de las estructuras administrativas, de
cargos y contratos o de puestos de trabajo, así como la transformación,
supresión, fusión o creación de unidades ejecutoras, podrán lesionar los
derechos de los  funcionarios o su carrera administrativa.
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