Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 Créase en el programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de
Gobierno", un cargo de Coordinador de los Servicios de Inteligencia del
Estado, el que se declara de particular confianza, y queda comprendido en
el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986.
El mismo dependerá en forma directa del Presidente de la República y
tendrá por cometido la coordinación de los servicios estatales con
injerencia en la materia, sin perjuicio de las responsabilidades
políticas que le correspondan a los jerarcas de los Incisos en cuyo
ámbito actúan.
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