Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 Transfórmase el cargo de Director de Comunicación Social de la
Presidencia de la República, comprendido en el literal D) del artículo 9º
de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en un cargo de Director del
Area de Comunicación de la Presidencia de la República, el que estará
comprendido en el literal C) de la misma disposición.
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