Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

 Derógase el artículo 30 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y
el artículo 31 de la misma ley, este último en la redacción dada por el
artículo 82 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002.
En consecuencia, podrán, comprometerse gastos de funcionamiento o de
inversiones sin que exista crédito disponible cuando se trate del
cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales, o situaciones
derivadas de lo establecido en los artículos 24 y 35 de la Constitución
de la República.
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