Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 50

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán registrar, en la
forma y condiciones que establezca la Contaduría General de la Nación y
dentro de los treinta días siguientes al cierre de cada mes, la
información relativa a la utilización de los fondos recibidos.
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