Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 484

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a debitar de las partidas
resultantes de la aplicación del artículo 480 de la presente ley, los
adeudos que los Gobiernos Departamentales mantengan con la Administración
Central por concepto de convenios suscritos por subrogación de adeudos y
pago de retenciones por el Servicio de Garantía de Alquileres de la
Contaduría General de la Nación.
Asimismo cada Intendencia podrá facultar al Ministerio de Economía y
Finanzas a debitar de dichas partidas las obligaciones de las
Intendencias ya originadas con cualquier acreedor por cesiones de
créditos y negocios jurídicos similares, por los plazos y montos
convenidos.
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