Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 483

 Sustitúyese el artículo 158 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de
2002, por el siguiente:
"ARTICULO 158.- La transferencia de las partidas realizadas por el
Gobierno Central a los Gobiernos Departamentales, estará supeditada a la
presentación de la ejecución financiera, cuya obligatoriedad se establece
para todos los organismos públicos en el artículo 22 de la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001. Dicha información deberá presentarse en forma
semestral ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los
noventa días siguientes al cierre del respectivo semestre y deberá
incluir un listado de adeudos a organismos públicos con detalle de monto
y antigüedad de la deuda por organismo. El cumplimiento de esta
obligación formará parte de los compromisos de gestión que se acuerden en
la Comisión Sectorial de Descentralización.
A tales efectos funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, un Registro de débitos de los Gobiernos Departamentales con
los Organismos Públicos y a su vez, de estos últimos con los Gobiernos
Departamentales, que se actualizará semestralmente en base a la
información que proporcione tanto los organismos deudores como los que
reclaman créditos en su haber".
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