De la partida resultante del artículo precedente se deducirán
sucesivamente:
A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se
destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, deduciendo del
mismo las partidas ejecutadas por dicha Intendencia en el programa
008 "Mantenimiento de la Red Vial Departamental" del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y destinando el resto a la
transferencia mensual de los aportes patronales y personales a la
seguridad social que le correspondan y se generen a partir de la
vigencia de la presente ley, en forma directa a los organismos
destinatarios del pago.
B) En segundo lugar, se cubrirá el total ejecutado por los Gobiernos
Departamentales del interior, del Programa 008 "Mantenimiento de la
Red Vial Departamental" del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas destinado al Programa de Mantenimiento de la Caminería
Rural.
C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Programa de
Desarrollo y Gestión Municipal de la Unidad Ejecutora 004 "Oficina
de Planeamiento y Presupuesto" del Inciso 02 "Presidencia de la
República".
D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales
del interior de la República de acuerdo a los siguientes
porcentajes:
DEPARTAMENTO PORCENTAJE
Artigas 5,68
Canelones 10,09
Cerro Largo 5,83
Colonia 4,89
Durazno 5,13
Flores 2,78
Florida 4,52
Lavalleja 4,42
Maldonado 7,92
Paysandú 6,44
Río Negro 4,74
Rivera 5,32
Rocha 5,03
Salto 6,81
San José 4,19
Soriano 5,34
Tacuarembó 6,29
Treinta y Tres 4,58