Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 476

 A los efectos de contribuir a asegurar la asignación de un volumen de
recursos equivalente al 4,5% (cuatro con cinco por ciento) del producto
bruto interno con destino a la educación pública:
A)     El Poder Ejecutivo incrementará anualmente los créditos
       presupuestales asignados a la Administración Nacional de Educación
       Pública (ANEP) y a la Universidad de la República en una
       proporción equivalente a la que registren los ingresos del
       Gobierno Central por encima de las proyecciones que al respecto
       se incluyen en las planillas que se adjuntan a la presente ley.
B)     Asimismo, a partir de la Ley de Rendición de Cuentas
       correspondiente al Ejercicio 2005, se incluirá anualmente una
       partida equivalente a un monto de al menos US$ 20.000.000 (veinte
       millones de dólares de los Estados Unidos de América) destinada a
       financiar proyectos de inversión que ejecutarán la Administración
       Nacional de Educación Pública y la Universidad de la
       República. Las magnitudes de las partidas anuales serán definidas
       por las leyes de Rendición de Cuentas correspondientes a los
       Ejercicios 2005 a 2009 en función de la evolución del nivel de
       actividad económica. La presentación de dichas leyes incluirá una
       evaluación de los citados organismos acerca de los avances
       que registren los proyectos referidos. El Poder Ejecutivo
       reglamentará esta disposición con el asesoramiento de la
       Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de
       la República.
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