Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 470

 Sustitúyese el artículo 94 del Código Tributario por el siguiente:
"ARTICULO 94.- (Mora).- La mora se configura por la no extinción de la
deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por
el solo vencimiento del término establecido.
Será sancionada con una multa sobre el importe del tributo no pagado en
término y con un recargo mensual.
La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:
A)     5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los
       cinco días hábiles siguientes al de su vencimiento.
B)     10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con
       posterioridad a los cinco días hábiles siguientes y hasta los
       noventa días corridos de su vencimiento.
C)     20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con
       posterioridad a los noventa días corridos de su vencimiento.
Cuando se soliciten facilidades de pago dentro del término establecido
para abonar el tributo la multa será del 10% (diez por ciento). Igual
porcentaje se aplicará a las solicitudes de facilidades realizadas en los
plazos referidos en el literal A) del inciso precedente.
El recargo mensual, que se calculará día por día, será fijado por el
Poder Ejecutivo y no podrá superar en más de un 10% (diez por ciento) las
tasas máximas fijadas por el Banco Central del Uruguay o, en su defecto,
las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones
corrientes de crédito bancario concertadas sin cláusula de reajuste para
plazos menores de un año.
Los organismos recaudadores podrán, por acto fundado, en la forma que
establezca la reglamentación, aceptar el pago sin multa ni recargos,
realizado por aquellos contribuyentes con antecedentes de buen pagador,
de por lo menos un año, siempre que lo efectúen dentro del mes de
vencimiento de la obligación tributaria y en aquellos casos de
contribuyentes afectados directamente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias en mérito a actuaciones dolosas de terceros que
hubieran culminado con el procesamiento de los responsables".
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