Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 466

 En aquellos casos en que corresponda el comiso de bienes por parte de la
Dirección General Impositiva, el procedimiento para la venta de los
mismos, será el que se encuentre legislado para la Dirección Nacional de
Aduanas, en materia de venta de bienes en infracción o abandonados,
destinándose las sumas resultantes a Rentas Generales.
Cuando los bienes incautados sean bebidas alcohólicas, tabacos, cigarros
o cigarrillos, los mismos deberán ser destruidos, no pudiendo ser
comercializados.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que dicha destrucción se
realizará, pudiendo incluso disponer que el costo de la misma se traslade
a las empresas infractoras.
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