CONSEJO DE MINISTROS
Declárase por vía interpretativa que el artículo 21 del Código Tributario no ha derogado lo dispuesto por el artículo 357 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, con la modificación establecida por el artículo 346 del Decreto-Ley Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975 (actual artículo 59 del Título 4 del Texto Ordenado 1996).Ayuda