Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 463

 Agréguese un inciso final al artículo 80 del Título I del Texto Ordenado
1996 con el siguiente texto:
"Asimismo se la faculta a suspender la vigencia de los certificados
anuales que hubiera expedido a partir de pasados 90 (noventa) días
corridos de decretadas medidas cautelares por el Poder Judicial,
previstas en el artículo 87 del Código Tributario".
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