Fecha de Publicación: 23/12/2005
Página: 668-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 455

 Asígnanse las siguientes partidas en pesos uruguayos, financiadas con
Rentas Generales, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", para atender
gastos de funcionamiento del programa de Salud Bucal Escolar:

     EJERCICIO              $
     2006               13.600.000
     2007               20.200.000
     2008               19.100.000
     2009               19.800.000

Las erogaciones con dicho destino se efectuarán, en todos los casos,
mediando requerimiento de la Comisión Honoraria Asesora de la Presidencia
de la República en Salud Bucal Escolar.
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