CONSEJO DE MINISTROS
Derógase la afectación dispuesta por el literal B) del artículo 14 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y por el literal A) del artículo 16 del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuyo beneficiario es la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa y Enfermedades Prevalentes.Ayuda